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ESTATUTOS SCACV
(Modificados en asamblea del 10 de junio del 2000)


Articulo I II III IV V VI VII VIIbis VIII IX X XI

ARTICULO I


DENOMINACION, AMBITO Y SEDE

  1. La Sociedad Centro de Angiología y Cirugía Vascular (SCAYCV), es una Asociación Corporativa, de gente organizada, de existencia ilimitada, que desde su fundación goza de personalidad civil, figurando inscrita y habiendo sido constituida de acuerdo con los requisitos legales, acogiéndose a la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de l964 y disposiciones complementarias.

  2. La SCAYCV tiene su sede en Madrid, c/ Boix y Morer nº 5, siendo de ámbito territorial previsto el de las áreas geográficas de la zona centro que se citan: Madrid, Castilla León, Castilla la Mancha y Extremadura.


ARTICULO II

FINES DE LA SOCIEDAD

  1. El progreso clínico, instrumental y quirúrgico en el estudio y tratamiento de las enfermedades vasculares.

  2. Promover, coordinar y contribuir a la realización de programas científicos relacionados con los problemas vasculares, fomentando, ayudando y coordinando al mismo tiempo las actividades sociales y sanitarias en el campo de la Angiología y Cirugía Vascular, desarrollando programas de información y de educación pública en materia de patología vascular.

  3. Favorecer el respeto de las normas éticas en el ejercicio de la Angiología y Cirugía Vascular.

  4. Promover y organizar reuniones sobre temas que interesan a la Sociedad.

  5. Cooperar con las Organizaciones cuyos objetivos e intereses sean idénticos o afines a la SCAYCV.

  6. Impulsar la construcción de centros y entidades dedicadas a estudios científicos, sociales y sanitarios de la Angiología y Cirugía Vascular.

  7. Ser portavoz ante los entes autonómicos correspondientes de todo lo concerniente a la Angiología y Cirugía Vascular.

  8. Editar y publicar en su día la revista "ACTUALIDADES DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR" y otras publicaciones sobre temas de Angiología y Cirugía Vascular.

  9. Obtener los fondos necesarios para llevar a cabo este programa.

  10. Facilitar cualquier clase de ayuda para el perfeccionamiento científico de sus miembros.




ARTICULO III


MIEMBROS DE LA SOCIEDAD, REQUISITOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

  1. De la clasificación de sus miembros:

      • Los mismos de la SCAYCV tendrán las siguientes categorías:
        • Socios Fundadores
        • Miembros de Honor
        • Socios Numerarios
        • Miembros Asociados
        • Miembros Correspondientes Nacionales
        • Miembros Correspondientes Internacionales
        • Miembros Protectores
            
  2. De los Socios Fundadores:

      • Son Socios Fundadores de Médicos Angiólogos y Cirujanos Vasculares que colaboraron en la constitución de la SCAYCV.

      • Tienen iguales derechos y obligaciones que los Socios Numerarios.

      • Figuran con la designación de Socio Fundador en los archivos de la Secretaría de la Sociedad.

  3. De los Miembros de Honor:

      • Son Miembros de Honor por intervención en el Gobierno ó Administración de la Sociedad, las personas jurídicas ó entidades, nacionales ó extranjeras, que por haber realizado actividades significativas ó relevantes relacionadas con la Angiología y Cirugía Vascular, o por su apoyo y colaboración a los fines y actividades de la SCAYCV, sean propuestas como tales.

      • La propuesta y aprobación deben ser sometidas a las mismas normas y requisitos que los Miembros Protectores, y son: que la propuesta sea hecha por un quinto de los Socios Numerarios y ésta debe ser aprobada en un pleno de la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, para lo cual tiene que haber sido incluida en el Orden del Día. Todos los miembros de la Sociedad deben ser informados de dicha propuesta con treinta días de antelación a la celebración de la Asamblea, con la exposición razonada de los argumentos en los que se basa la propuesta.


  4. De los Socios Numerarios:

      • Son Socios Numerarios los Angiólogos ó Cirujanos Vasculares pertenecientes a la ZONA CENTRO que sean aceptados como tales tras cumplir las siguientes normas:

      • Poseer el TÍTULO DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR.

      • Ser presentado por dos SOCIOS NUMERARIOS de la Sociedad.

      • Ser aprobada su admisión por la ASAMBLEA GENERAL de la Sociedad. Dicha admisión dependerá del Comité de Credenciales, cuyos miembros serán los integrantes de la Junta Directiva.

      • Los Socios Numerarios deberán abonar la cuota anual aprobada por la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea General.
      • Socios Numerarios serán personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, tendrán derecho a participar con voz y voto en todas las actividades de la Sociedad, pudiendo ser elegidos para cualquier cargo directivo de la misma.

      • Se considerarán causas de baja como socios Numerarios:

            • Renuncia voluntaria.

            • Incumplimiento de pago de la cotización anual en dos años consecutivos, previa notificación personal del hecho.

            • Exclusión por la Junta Directiva de la Sociedad. El Presidente de la misma deberá notificar al interesado, por carta certificada la decisión adoptada y los motivos que la justifican.


            • El Socio Numerario que sea motivo de una medida de exclusión podrá interponer recurso contra dicha decisión ante la Asamblea General, dirigiendo a este efecto una carta certificada al Presidente de la Sociedad, dentro del plazo de los treinta días que preceden a la siguiente Asamblea General, que dictará sobre ello.


            • Si no se interpusiera recurso, se entiende que el Socio excluido acepta la decisión de la Junta Directiva, que pasará a ser efectiva al ser ratificada en el pleno de la Asamblea General.

  5. De los Miembros Asociados:

      • Son Miembros Asociados todos aquellos Médicos pertenecientes a la zona Centro que se encuentren en período de formación en Angiología y Cirugía Vascular, que, por lo tanto, no posean aún el título de Especialista en Angiología y Cirugía Vascular, y los no Especialistas presentados por dos miembros numerarios, cuya propuesta sea aceptada por la Junta Directiva.

      • Miembros Asociados tienen derecho a participar con voz y sin voto en todas las actividades de la Sociedad, no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo de la Sociedad, con excepción de las comisiones especiales, en las que será sometido a ratificación por la Directiva ó la Asamblea General.

      • Deberán, asimismo, abonar la cuota anual que se estimase en la Asamblea General.

      • Serán causas de baja de la Sociedad las mismas que las de los Socios Numerarios.

  6. De los Miembros Correspondientes Nacionales:

      • Serán Miembros Correspondientes Nacionales los Angiólogos y Cirujanos Vasculares que vivan en el territorio del Estado y que deseen pertenecer a ella, teniendo que ser presentados por dos Socios Numerarios.

      • Las propuestas de aprobación deberán estar sometidas a las mismas normas y requisitos que las de los Miembros Protectores.

      • Tendrán derecho a participar sin voz y sin voto en todas las actividades de la Sociedad, excepto en las Asambleas Generales.

      • Las causas de baja en la Sociedad seguirán los mismos trámites que en los Socios Numerarios.

  7. De los Miembros Correspondientes Internacionales:

      • Serán Miembros Correspondientes Internacionales todos aquellos médicos extranjeros o españoles residentes fuera del Estado, con actividad profesional o historial reconocido y relacionado con la Angiología y Cirugía Vascular, y que sean propuestos como tales por dos Socios Numerarios.

      • Los derechos y obligaciones serán los mismos que los Nacionales.

      • Las causas de baja en la Sociedad seguirán los mismos trámites que en los Miembros Correspondientes Nacionales.

  8. De los Miembros Protectores:

      • Son Miembros Protectores las personas ó Sociedades Médicas y Entidades Jurídicas que por haber ayudado de alguna forma relevante a la SCAYCV en cualquiera de sus campos ó actividades, sean admitidos como tales.

      • La propuesta puede ser hecha y aprobada por la Junta Directiva de la SCAYCV y ratificada por la Asamblea General, para lo cual tiene que haber sido incluida en el Orden del Día de la misma. Todos los miembros de la Sociedad deben ser informados de dicha propuesta con 30 días de antelación a la celebración de la Asamblea, con la exposición razonada de los argumentos en los que se basa la propuesta.

      • Las causas de baja ó exclusión serán las mismas que en las reseñadas en los demás apartados.


    ARTICULO IV

    ORGANOS DE LA SOCIEDAD

    Se consideran Órganos de la SCAYCV los siguientes:

      • La Asamblea General Plenaria.

      • La Junta Directiva de la Sociedad.

      • Las Comisiones Especiales que se establezcan.

      • La revista "Actualidades de Angiología y Cirugía Vascular".


    ARTICULO V


    ASAMBLEA GENERAL PLENARIA

    1. De su significación

        • La Asamblea General Plenaria es el órgano supremo de la SCAYCV y sus acuerdos tienen efectividad hasta su revocación o modificación por otra Asamblea General.

    2. De su composición

        • La Asamblea General Plenaria estará compuesta por todos los socios de la SCAYCV enumerados en el Artículo III de estos Estatutos.

    3. De su periodicidad y convocatoria

        • Asamblea General Plenaria Ordinaria

          • Debe celebrarse al menos anualmente en la fecha que proponga la Junta Directiva.

          • La convocatoria, así como su Orden del Día, se comunicarán por escrito y por el Secretario con el visto bueno del Presidente, a todos los miembros, quince días antes por lo menos de la celebración, indicándose fecha, hora y lugar.

          • Cuando algún asunto no incluido en el Orden del Día sea sometido a la Asamblea, ésta puede decidir sobre el mismo, pero la decisión no será ejecutiva hasta que la ratifique la Asamblea General siguiente.

        • Asamblea General Plenaria Extraordinaria

          • Se convocará por el Presidente en cumplimiento de una decisión del Pleno de la Junta Directiva por la importancia o gravedad de los asuntos a tratar, o por el Secretario, si un cuarto, por lo menos, de los socios, dirigen a tal efecto solicitud escrita, razonada y firmada a la Junta Directiva.

    4. De su funcionamiento

        • La Mesa Presidencial estará formada por la Junta Directiva. La presidencia recaerá siempre sobre el Presidente y en su ausencia en el Vicepresidente, entrante, saliente ó Secretario, por este orden de prioridad.

        • La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presente ó representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

        • Toda decisión en segunda convocatoria se adoptará por mayoría simple de los Socios Numerarios presentes, siendo el voto siempre escrito y secreto, excepto si la totalidad de la Asamblea decidiera otra forma de votación.
        • Asamblea General Plenaria no concluirá hasta haber sido tratados los asuntos incluidos en el Orden del Día.
        • El último acto de la Asamblea General será el de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, cuando hubiere lugar.

    5. De sus misiones

        • Aprobar o modificar las actas de la Asamblea General anterior.

        • Aprobar, modificar o rechazar el informe de cada miembro de la Junta Directiva y del Editor Jefe de la revista "Actualidades de Angiología y Cirugía Vascular", sobre su actuación en el período de tiempo siguiente a la Asamblea anterior.
        • Designar la nueva Junta Directiva cuando sea el momento, mediante elecciones libres, con programa electoral previo de las personas que se presenten a la elección por voto secreto.

        • Hacer las modificaciones de loe estatutos que las circunstancias y la opinión mayoritaria aconsejen, siendo preceptivo que hayan sido anunciadas y razonadas en el Orden del Día de la Convocatoria. Podrá votarse por correo certificado con las mismas normas especificadas que para la elección de la Junta Directiva.

        • Decidir la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea General siguiente, así como las reuniones científicas de la Sociedad.

        • Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración siendo ejecutiva inmediatamente su decisión, excepto en los asuntos no incluidos en el Orden del Día, que no serán ejecutivos hasta ser ratificados por la Asamblea siguiente.

        • Fijar las directrices generales de la Sociedad.

        • Ejecutar las decisiones de la Asamblea en lo referente a la afiliación de nuevos miembros en todas sus categorías, para lo cual deberá conocerse su nombre desde el momento de la convocatoria.

        • Ejecutar las decisiones de la Asamblea en lo referente a las cuotas de ingreso en la Sociedad y las anuales de todos los miembros.

        • Examinar las medidas de exclusión de los Miembros o Socios que hayan interpuesto recurso ante ella y someterlas a la Asamblea.

        • Decidir la disolución de la Sociedad.


    ARTICULO VI


    JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD

    1. De su composición y duración de su actuación

      El pleno de la Junta Directiva está compuesto por:
              
        • Un Presidente.

        • Un Vicepresidente electo (que será el futuro Presidente en la siguiente Junta Directiva, salvo que sea presentada candidatura alternativa a la presidencia).

        • Un Secretario

        • Un Tesorero.

        • Vocales : En número que figure en la candidatura que la Asamblea elija.

        • Es preceptivo que la nominación de Secretario recaiga en la Sede de la Sociedad.

        • La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, renovable por otro período de dos años.

    2. De su elección

        • Cada dos años, y en el seno de la Asamblea General serán designados todos los miembros de la Junta Directiva mediante elecciones libres con voto secreto.

        • Pueden votar y ser elegidos solamente los Socios Numerarios de la SCAYCV.

        • Los miembros de la nueva Junta Directiva serán electos en un sólo escrutinio y votación nominal para cada cargo o bien por candidaturas.

        • Las candidaturas, tanto si son para cada cargo o en colectivo, pueden presentarse voluntariamente o mediante proposición dirigida al Secretario, con la aceptación escrita del candidato propuesto. Tres meses antes de la renovación de la Junta Directiva, el Secretario deberá comunicar a todos los Socios la apertura del período de presentación de candidatos.

        • El plazo de admisión de candidatos finaliza en el mismo momento de celebración de la Asamblea General, pudiendo votar por correo los Socios Numerarios no presentes.

        • El voto por correo ha de dirigirse al Secretario por carta certificada, al domicilio social de la SCAYCV. En el Interior debe figurar otro sobre cerrado con la indicación: "Votación para elección de Junta Directiva", con el nombre completo del Socio Numerario en el envés. Los sobres interiores serán solamente abiertos en el momento del escrutinio. Cualquier anomalía en el cumplimiento de estas normas invalida el voto.

        • No se admiten, bajo circunstancia alguna, los votos por delegación.


    3. De su funcionamiento

        • En Pleno de la Junta Directiva se reunirá un mínimo de dos veces al año, una de ellas coincidiendo con la celebración de las reuniones científicas de la Sociedad.

        • Todos los miembros de la Junta Directiva tienen voto de igual valía en los acuerdos que se tomen.

        • El quórum del Pleno de la Junta Directiva será de la mitad del total de sus componentes, en primera convocatoria y en segunda con los asistentes.

        • El Secretario debe levantar actas de todas las reuniones que se celebren en el Pleno de la Junta Directiva, enviando copia de las mismas a sus componentes, para su ratificación en la reunión siguiente.

        • La convocatoria de las reuniones y su Orden del Día se comunicarán por escrito por el Secretario a todos los componentes del Pleno de la Junta Directiva, quince días, por lo menos, antes de su celebración.

    4. De las funciones de los miembros de la Junta Directiva

        • Son funciones del Presidente:

          • Asistir a todas las reuniones del Pleno de la Junta Directiva.

          • Presidir los actos inaugurales o de clausura de las reuniones de la Sociedad y de la Asamblea General.

          • Representar oficialmente a la SCAYCV en cuantos contactos nacionales o internacionales, oficiales o no, requieran las circunstancias.

          • Ratificar y responsabilizar con su firma, obligada, las actas de todas las reuniones de la Sociedad.

          • Exigir el cumplimiento de las actividades pertinentes a cada cargo de la Junta Directiva, y en caso de negligencia ó incapacidad, proceder a decidir la conducta a seguir previa consulta y voto de los restantes miembros de la Junta, excepto el de los implicados.

        • Son funciones del Vicepresidente:

          • Asistir a todas las reuniones del Pleno de la Junta Directiva.

          • Asumir las funciones del Presidente en caso de cese, renuncia ó exclusión de ésta y "pro tempore" en caso de ausencia o enfermedad del Presidente o cuando éste delegue en él jurídicamente y previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva.

        • Son funciones del Secretario:

          • Asistir a todas las reuniones del Pleno de la Junta Directiva, enviando previamente la convocatoria de las mismas y su Orden del Día, y levantando acta de cuantos acuerdos se tomen en ellas.

          • Ocuparse de toda la correspondencia oficial de la Sociedad.

          • Mantener contacto con las restantes Sociedades Angiológicas dentro del ámbito nacional e internacional.

          • Llevar el registro de los nuevos miembros y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marcan los estatutos de la Sociedad.

          • Hacer la convocatoria de la Asamblea General, siguiendo las normas marcadas en estos estatutos y levantar acta de los acuerdos tomados.

        • Son funciones del Vocal Tesorero:

          • Ser depositario de los bienes en metálico de la Sociedad, llevando el balance de ingresos y pagos. Presentar el estado de cuentas en el Pleno de la Junta Directiva y en la Asamblea General, para su discusión o aprobación.

          • Firmar todos los recibos de cobro y exigir el pago de las cuotas de admisión y anuales de los Socios y Miembros, recordando la necesidad de hacerlo en caso de retraso e informar a la Junta Directiva si algún Miembro ha incumplido el pago de cotización en los dos últimos años, para que éste proceda a dar de baja al Miembro en cuestión.

          • Hacer los pagos que el buen régimen de la Sociedad permite, con el visto bueno del Presidente.

          • Hacer los ingresos pertinentes en las cuentas corrientes de la Sociedad.

          • Marcar las posibilidades presupuestarias para el ejercicio siguiente a cada Asamblea, informando a ésta del problema.

        • Son funciones de los Vocales:

          • Asistir a todas las reuniones del Pleno de la Junta Directiva. Solamente en casos excepcionales y mediante solicitud de autorización al Secretario, podrán excusar su asistencia.

          • Dar cuenta al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea de las actividades y proyectos que pudieran serles solicitados.

          • Cumplir las funciones que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva.










      ARTICULO VII


      COMISIONES ESPECIALES

      1. Las comisiones Especiales se crean para el mejor funcionamiento interno de la SCAYCV.

      2. Cada Comisión se reunirá cuantas veces lo requieran los asuntos a tratar a ella encomendados.

      3. Cada Comisión estará compuesta por el número de miembros necesarios o designados por la Junta.

      4. Podrán ser miembros de las respectivas secciones todos los Socios Numerarios ó Miembros Asociados de la Sociedad que soliciten su inscripción en la Comisión correspondiente.

      5. Todos los Socios Numerarios ó Miembros Asociados de la Sociedad pueden pertenecer a cuantas Comisiones deseen.

      6. Dichas Comisiones se pueden crear con carácter temporal o de acuerdo a las necesidades razonadas del momento. Concluido el plazo aprobado de actuación de las Comisiones, éstas serán disueltas.

      7. Sus funciones no deben interferir con ninguna de las actividades de los demás órganos de la Sociedad.



        ARTICULO VII bis


        COMITÉ CIENTIFICO DE LA SOCIEDAD

        1. De su composición y duración de su actuación:

          Estará compuesto por:

            • Tres vocales, Socios Numerarios, elegidos en Asamblea.
            • secretario, con voz y sin voto, que será el de la Junta Directiva de la Sociedad.

            • La duración de sus funciones será de dos años, renovándose o reeligiéndose en Asamblea General.

        2. De sus funciones:

            • Evaluará los trabajos publicados entre Congresos para otorgar el Premio "Teodoro Lázaro", coincidente con el Congreso de la Sociedad.

            • Evaluará las Comunicaciones Libres al Congreso de la Sociedad para otorgar el premio "Juan Matesanz".

            • Resolverá las solicitudes para la beca anual de Formación en Técnicas de Cirugía Endovascular.

            • Estará a disposición de los miembros de la Sociedad para estudiar todas aquellas sugerencias de carácter académico que pudieran plantearse.




      ARTICULO VIII


      REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD

      1. En ellas se presentarán y discutirán trabajos científicos.

      2. Coincidiendo con una de ellas, el Pleno de la Junta Directiva celebrará su reunión anual.

      3. Su periodicidad será establecida de acuerdo con lo que decida el Pleno de la Junta Directiva, no siendo inferior a dos reuniones anuales.

      4. El lugar y fecha deberá ser aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.

      5. La Junta Directiva, asimismo, procederá a la elección de las comunicaciones enviadas.

      6. Las reuniones científicas podrán organizarse, bien a juicio del Pleno de la Junta Directiva o a instancias propias de alguna de las Comisiones Especiales.
        <0-/ol>




        ARTICULO IX

        BIENES DE LA SOCIEDAD

        Los bienes económicos de la SCAYCV proceden:

          • De las cuotas de entrada de admisión de nuevos Socios y Miembros.

          • De las cuotas anuales de los Socios y Miembros.

          • De los beneficios obtenidos por la revista "Actualidades de Angiología y Cirugía Vascular".

          • De los donativos o subvenciones recibidas.

          • El presupuesto anual estimado es de 300.000. - Ptas. provenientes de la SCAYCV, la cual carece de patrimonio fundacional.


        ARTICULO X

        DISOLUCION O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

        1. La disolución de la SCAYCV sólo podrá decidirse por una mayoría de dos tercios de los votos en una reunión extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para esta finalidad. El voto por correo será válido cumpliendo los requisitos especificados para la elección de la Junta Directiva en otro apartado de estos estatutos.

        2. Todo saldo que subsista de los bienes después de la liquidación, se atribuirá a otra organización o entidad que persiga los mismos fines que la SCAYCV. Ello será acordado en la Asamblea General en que se haya decidido la disolución.


        ARTICULO XI


        MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

        Los estatutos solamente podrán ser modificados completamente, o en parte, por la Asamblea General Plenaria, en las siguientes circunstancias:

          • Por mayoría simple de los Socios Numerarios, mediante votación secreta, cuando la propuesta razonada haya sido incluida en la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea.

          • Si la propuesta no fue incluida en la convocatoria de la Asamblea y a instancia mayoritaria de los Socios Numerarios se deciden una o varias enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva nombrará una Comisión Especial para que estudie y redacte el proyecto de modificación, que será sometido a votación en la Asamblea General Plenaria siguiente.
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